Expediente No.  1236-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…Cámara establece que (…), en este caso, las acciones realizadas por los procesados, según lo acreditado por el a quo, no denotan la intención de matar a una persona sino únicamente la de causar lesiones, razón por la cual es inviable la calificación del hecho como homicidio en grado de tentativa. Con la plataforma fáctica que tuvo por acreditada el sentenciante queda claro que, los sindicados iniciaron un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; y a la vez que, de las circunstancias objetivas manifestadas a través de su acción, el a quo llegó a la conclusión fáctica de que existió propósito directo de causar lesiones corporales al ofendido, pues, determinó con los medios de prueba que los actos externos acreditados fueron afines para llevar a cabo esa voluntad, al concretizarse las acciones de correr al agraviado y apedrearlo, afectando con esto su integridad física, lo que develó la voluntad realizadora descrita en el tipo penal de lesiones graves (…).

En relación a la calificación de lesiones graves, los hechos acreditados soportan fácticamente esa subsunción, pues el dolo del delito de lesiones necesariamente tiene que estar presidido de la intención de causarlas, ya que es suficiente que a los autores se le represente como posible resultado de su acción, con base en las circunstancias del hecho y especialmente, por el medio empleado. Por lo mismo, el hecho se subsume en el tipo de lesiones graves, y por lo tanto le asiste razón jurídica a los casacionistas…”