“…respecto del alegato relacionado, con la decisión de declarar a la procesada (…) encubridora del delito de extorsión, pues el hecho de haber prestado su cuenta bancaria para que ahí se depositara el dinero producto de la extorsión la hizo responsable del delito de extorsión en calidad de autora, según lo regulado por el artículo 36 numeral 3) del Código Penal. Además, dicha acción le permitió tener el dominio funcional del hecho dándole la calidad de autora (…). Por no haberse acreditado agravantes y tomando en cuenta el artículo 65 del Código Penal Cámara Penal estima que la pena a imponer es la mínima que para el delito de extorsión regula la ley sustantiva penal…”