Expediente No.  1230-2015

Sentencia de Casación del 17/06/2016

“…El artículo 53 del Código Penal establece que la multa será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo; su salario, su sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y las demás circunstancias que indiquen su solvencia económica. Por su parte, el artículo 55 del mismo Código indica los casos en que no se pague la multa, el sentenciado deberá cumplir su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado, entre cinco quetzales y cien quetzales por cada día.

En este caso, el sentenciante estableció como condiciones económicas de los procesados los hechos que realizan actividades lucrativas y que viven en lugares lujosos y privilegiados (…). Con base en ello se fija la conmuta de la pena de prisión en cien quetzales por cada día de privación de libertad dejado de cumplir. Se impone a cada uno de los procesados la pena de multa de diez mil quetzales, que en caso de no efectuarse su pago, se convertirá para cada uno en un día de prisión por cada cincuenta quetzales dejados de pagar…”