“…en lo referente a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, la Sala debió extenderse e indicar, bajo el contexto jurídico de lo ocurrido, con base en las pruebas diligenciadas, si se violentó o no el principio de razón suficiente de la regla de la derivación, por ser éste el único alegado en apelación, en la valoración de los órganos y medios de prueba referidos en el recurso de apelación especial. Al no haber analizado tales cuestiones, (…), la decisión de la Sala carece de la fundamentación necesaria para dar respuesta al recurso instado.
Claro está que ni el Tribunal de Sentencia ni la Sala de Apelaciones están obligados a indicar cuál regla y/o principio de la sana crítica razonada se ha aplicado, ya que la ley no lo exige; sin embargo, al denunciarse en apelación especial la violación de alguna de dichas reglas, el Tribunal de Apelación sí está obligado a verificar si hubo violación o no a las reglas denunciadas, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”