“…Cámara Penal, determina que (…) participó en la realización de los hechos que se tipifican penalmente como tentativa de robo agravado, establecido en el numeral 3 del artículo 252 del Código Penal, pues en el caso de mérito la tentativa de robo se agravó por el hecho que el agente llevara arma para la realización del delito, de tal manera que constituye un elemento objeto del tipo penal correspondiente. Por otra parte el hecho de que el incoado al momento de llegar la policía forcejeaba con el señor (…) y al notar la presencia de estos tiró el arma de fuego que portaba sin autorización legal, no constituyó una acción independiente al intento de tomar con violencia cosa mueble ajena portando arma de fuego, ya que para que el delito simple o primario de robo se convierta en el delito derivado o calificado de robo agravado, es necesario que el procesado llevara consigo un arma de fuego, es decir, el arma de fuego es un elemento básico. Siendo que dicha arma de fuego fue la que utilizó el procesado para intimidar a la víctima, concurriendo este el elemento determinante de la violencia que exige el tipo penal…”