“…El juez de sentencia, con base en los dictámenes periciales aportados al juicio, acreditó que la vida del agraviado estuvo en peligro. Sin embargo, indicó que la determinación de “riesgo-vida” y la tentativa no debe buscarse en el resultado, sino en la acción del acusado y su contexto y realizó el siguiente análisis: En primer lugar, el lugar del hecho. El juez determinó que la agresión se dio en un lugar despoblado. Además, el acusado junto a los otros dos agresores se escondió detrás de unos árboles para atacar al agraviado. En segundo lugar, debe considerarse el medio utilizado por el acusado para agredir al ofendido, que fue un machete (arma blanca). En tercer lugar, el a quo tomó en cuenta el lugar de las heridas de la víctima. El acusado le ocasionó diversas lesiones al agraviado, imponiéndole la fuerza corporal de un hombre joven y robusto sobre un hombre que ya casi está en la ancianidad; (…). Y si bien el acusado argumenta que no le ocasionó heridas en la cabeza, el juez de sentencia, con las anteriores consideraciones, acreditó su intención de dar muerte al señor (…).
En cuanto al reclamo del acusado de que no se configura la tentativa de homicidio, pues el juez no podía saber lo que él estaba pensando y que estando inconsciente la víctima, pudo haberle dado muerte; Cámara Penal establece que el juez de sentencia acreditó que el acusado y sus acompañantes dejaron al agraviado tirado en el suelo, creyéndolo muerto (…) y no se consumó su muerte porque recibió asistencia médica oportunamente…”