“…Este tipo penal [promoción o estímulo a la drogadicción] requiere para su perfeccionamiento que exista el sujeto activo, es decir, el autor de la acción prohibida, la conducta prohibida, que sería la promoción, estímulo o inducción a la drogadicción, y el bien jurídico tutelado que es la salud pública, pero en ningún momento exige como requisito sine qua non que sea necesario que exista un determinado individuo como sujeto pasivo en concreto, sobre el que recaiga la acción como lo manifiesta el casacionista. Es fundamental indicar que el referido tipo penal sanciona el potencial riesgo que pueda causarse al bien jurídico de salud pública, lo que implica considerar como sujeto pasivo a la colectividad que se está poniendo en riesgo, que es lo que sucede en el presente caso, puesto que aunque el acusado no haya sido aprehendido promocionando a determinado sujeto la droga, sí fue acreditada su aprehensión con una bolsa de nylon con (…) gramos de marihuana, permitiendo deducir, a juicio del Tribunal de Sentencia, que la droga fue adquirida para ser promovida en la vía pública y así, poniendo en peligro con esto la salud de la población. Por lo tanto, no puede el casacionista considerar que dicho hecho no constituya un delito y que el Tribunal de Sentencia y la Sala hubiesen encuadrado un hecho atípico, en el tipo penal de promoción y estímulo a la drogadicción…”