Expediente No. 122-2016

Sentencia de Casación del 24/06/2016

“…Al realizar el estudio de mérito, se encuentra que la Sala para desagraviar al apelante, tenía que realizar sus propias consideraciones sobre los puntos denunciados en el recurso de apelación y no como lo hizo, al pronunciarse de manera general y expresar que el a quo fue amplio y claro al haber otorgado tiempo suficiente al ente investigador para presentar los medios de investigación, en el delito de violencia contra la mujer, en su manifestación psicológica, y menos manifestar que no existe certeza sobre la participación del procesado en los hechos endilgados, pues, para eso existen etapas en el proceso penal, por lo que no le correspondía abordar ese punto. Además, el ente fiscal solicitó clausurar provisionalmente por el referido tipo penal, para poder incorporar la evaluación psicológica de la víctima (…), ya que claramente le identificó en la audiencia intermedia como en el recurso de apelación, el resto de medios de investigación que pretendía incorporar al proceso.

El otro punto que no fundamentó la Sala, fue la clausura provisional por el delito de homicidio en grado de tentativa, no realizó concretamente una consideración que permita establecer sus razones para convalidar la clausura provisional, es decir, que la Sala no fundamentó su auto, en ninguno de los dos estadios procesales (sobreseimiento y clausura provisional), incumpliendo con el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”