“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta al agravio esencial del apelante que en todo caso fue la observancia por el a quo del principio de razón suficiente en la valoración de la prueba pericial y testimonial en los que se sustentaron los agravios formulados en el recurso interpuesto. El ad quem, se refirió a la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada y que en términos particulares no existió vulneración al contenido de los artículos invocados como infringidos por el apelante.
Habiendo el ad quem hecho un cotejo del alegato formulado por el apelante con lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (…), así como el respectivo análisis y pronunciamiento sobre el mismo, esta Cámara, no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de pronunciamiento sobre los alegatos esenciales vertidos por el impugnante…”