Expediente No. 1217-2015
Sentencia de Casación del 29/04/2016
“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el ente acusador, es decir, atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado y congruente con lo que taxativamente regula el artículo 430 del Código Procesal Penal (principio de limitación del conocimiento)…”