Sentencia de Casación del 09/02/2016
“…La Sala, al responder invocó falencias en la exposición de los agravios planteados, manifestando que no es viable el análisis de los argumentos expuestos, porque este omitió indicar con claridad y precisión que el motivo invocado constituye un vicio absoluto de anulación formal y que el fundamento para su procedencia es el artículo 420 del Código Procesal Penal, para el solo efecto de eximírsele de la protesta previa que requieren los vicios formales, lo que hizo ambiguo su planteamiento; así también que omitió detallar los elementos que integran la sana crítica razonada que fueron inobservados, pues solamente hizo referencia en términos generales a la lógica y al principio de razón suficiente, pero no explicó en forma detallada cómo ocurrió el vicio denunciado en la valoración probatoria.
Los argumentos esgrimidos por el tribunal de alzada resultan inoportunos para dicha etapa procesal, por ser aspectos a considerar en la admisibilidad y no en la sentencia del recurso. Para legitimar su respuesta, la Sala de Apelaciones debió verificar si efectivamente existían contradicciones en los medios de prueba individualizados por el apelante y en caso de concurrir, reflexionar sobre la influencia que estos pudieron haber tenido en la decisión de condena; al no haberlo hecho así incurrió en el vicio de falta de fundamentación…”