Expediente No. 120-2016

Sentencia de Casación del 06/06/2016

“…En el caso concreto, (…) el ad quem omitió resolver de manera taxativa, producto de un análisis concreto y entendible de las alegaciones expuestas en los recursos de apelación especial lo pretendido específicamente por el recurrente, con argumentos propios conforme a los hechos acreditados mediante los cuales hubiera advertido que el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones sanciona el delito de tenencia y/o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, de manera autónoma de la figura delictiva de robo agravado, pues se trata de una acción disvaliosa distinta y por ende no subsumible en la misma.

De lo anterior se colige la falta de fundamentación alegada, debido a que como lo ha sostenido Cámara Penal, la falta de fundamentación violenta los derechos de defensa en juicio y el debido proceso, pues los mismos exigen que las sentencias de segunda instancia sean lógicamente explicadas, que contengan la necesaria argumentación jurídica y que resuelvan todos los puntos expresamente impugnados…”