“…De la confrontación entre lo impugnado por el apelante en su oportunidad y lo resuelto por la autoridad recurrida, se determina que esta última no efectuó pronunciamiento con respecto a la inconformidad expuesta por el ahora casacionista, pues limitó su actuación a exponer de forma general que se encontraba impedido de valorar los medios de prueba y que advertía en los razonamientos del Juez sentenciador coherencia lógica y concatenación entre los elementos de prueba; sin embargo, es omiso en motivar y dar respuesta concreta a la denuncia en cuanto a que considera que se violaron las reglas de la lógica, específicamente el principio de la no contradicción, respecto de las declaraciones testimoniales de los agentes captores.
En consecuencia, se establece que la Sala de Apelaciones dejó de pronunciarse y fundamentar sobre una inconformidad que le fue hecha mediante el recurso de apelación especial…”