Expediente No. 1198-2015
Sentencia de Casación del 09/06/2016
“…la Sala de Apelaciones analizó ampliamente el razonamiento esgrimido por el a quo al valorar el testimonio de la víctima (…) y demás elenco probatorio; hizo referencia a la prohibición contemplada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, respecto a acreditar hechos o hacer mérito de los elementos de prueba, agregó que, el a quo arribó a conclusiones lógicas y fundadas para concluir en un fallo condenatorio, (…). Se evidenció la debida observancia a las reglas máximas de la sana crítica razonada denunciadas, los razonamientos externados asignados a cada medio de prueba no son contradictorios para acreditar los hechos contenidos en la plataforma fáctica de la acusación, tampoco fueron empleados juicios opuestos o contrastantes en los apartados del documento sentencial, en especial la parte resolutiva que provoquen su anulación recíproca, sino se enfocaron en un mismo lineamiento de logicidad para acreditar los hechos contenidos en la plataforma fáctica de la acusación, no evidenció en su testimonio que tuviera interés espurio en imputarle hechos inventados solo para perjudicar a la acusada (…). Para Cámara Penal, (…), la Sala respondió a la pretensión del casacionista en forma puntual, fundamentando su decisión, puesto que el fallo contiene un análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la norma denunciada como inobservada y la forma de valoración de la prueba que fue la inconformidad concreta del apelante…”