“…la Sala de Apelaciones analizó ampliamente el razonamiento esgrimido por el a quo al valorar los medios de prueba, especialmente la prueba testimonial y la pericial denunciadas por los apelantes, e hizo referencia a la prohibición contemplada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, respecto a acreditar hechos o hacer mérito de los elementos de prueba (…) los elementos de prueba producidos en el debate, fueron apreciados con base a la sana critica razonada, especialmente el principio de razón suficiente tal como lo señala el artículo 385 del Código Procesal Penal, (…) esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por los apelantes. Es necesario anotar que, la sala se encontraba constreñida por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, pues, la argumentación de los apelantes giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se llega a la conclusión que el tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado…”