Expediente No. 1185-2015
Sentencia de Casación del 04/02/2016
“…se estima que la Sala al resolver la Apelación, no violó los artículos reclamados de inobservancia de las disposiciones concernientes a los vicios de la sentencia, y el hecho de no haber indicado el silogismo jurídico de la valoración probatoria conforme los principios de las sub reglas de la lógica, de la psicología o la experiencia del juzgador, no puede considerarse como vicio de falta de fundamentación, porque sí explicó que la prueba se valoró en su conjunto, de donde el sentenciador decidió demeritar unos medios y valorar positivamente otros, con lo cual respondió los reclamos del apelante, no obstante la manera general, abstracta y escueta de los argumentos con los cuales fundó los mismos, no importando si fue en seis, más o menos líneas en las cuales, como indica el propio recurrente, razonó o motivó su resolución, basta con que sea eficaz...”