“…la Sala de Apelaciones debió examinar el razonamiento en la apreciación y valoración de la prueba, especialmente la referida por el apelante, determinando si el a quo violentó o no las reglas de la sana crítica razonada, relativo a la lógica, y la derivación en su principio de razón suficiente. Sin embargo, el ad quem no abordó de forma puntual tal reclamo, sino que simplemente indicó que se observaron las reglas de la sana crítica razonada, porque cada elemento de prueba fue ponderado y valorado por el a quo (…), Cámara Penal concluye que el razonamiento realizado por la Sala es periférico y superficial frente a las puntuales denuncias del apelante, por lo que es insuficiente para considerarlas como debidamente resueltas, ya que no entró a analizar a profundidad la fundamentación de la sentencia del a quo, y la logicidad de las conclusiones de la sentenciante al respecto, es decir, si en ese proceso se respetó o no el sistema de valoración de la prueba, con base en el principio lógico relacionado…”