Expediente No. 1176-2015

Sentencia de Casación del 20/04/2016

“…Cámara Penal establece que, quedó acreditado que (…) participó en la realización de los hechos que se tipifican penalmente como homicidio en grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, el tribunal de apelación consideró que el procesado disparó en contra de (…) y (…), por lo que le impuso sanción por cada homicidio en grado de tentativa; además, utilizó un arma de fuego, la cual portaba sin que se le hubiera extendido licencia de portación de arma de fuego, según informe de la DIGECAM, en razón de lo cual y con base en el hecho que dio por acreditado el tribunal sentenciador, la Sala estimó que la calificación jurídica que debe darse al acusado es la de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por considerar que constituyen hechos distintos que fueron ejecutados por el acusado, por lo que le aplicó el concurso real (…).

Cámara Penal establece que, en este caso, aunque la portación ilegal del arma de fuego fue medio necesario para cometer los homicidios tentados, no es posible sancionar dicho delito en concurso ideal, en virtud que, como ya se indicó, los otros dos delitos de homicidio en grado de tentativa, al tutelar bienes personalísimos –la vida-, no admiten el concurso ideal ni delito continuado con otros delitos; por ello, no le asiste razón jurídica al casacionista…”