Sentencia de Casación del 27/04/2016
“…esta Cámara comprueba en el segundo argumento esgrimido por la Sala, que intentó justificar su decisión, pero este no se fundamentó en la inconformidad del apelante, toda vez que el reclamo se dirigió a establecer que los razonamientos para dictar la sentencia absolutoria, no se desprenden de las pruebas desarrolladas en el debate, por cuanto que se emitieron los razonamientos fuera de la lógica, no siendo razón suficiente para absolver al procesado bajo el argumento de que para determinar el daño psicológico en una persona no es suficiente sólo una sesión, cuando este es un campo que lo conoce un especialista en la materia, es decir un perito profesional en la psicología y él sabrá en qué momento concluir sobre el daño psicológico presentado por las víctimas. Como puede advertirse, a primera vista, del argumento dado por los integrantes del tribunal colegiado de segundo grado, no se explicó el por qué el juzgador del tribunal de sentencia sí observó la regla de la derivación (razón suficiente) en el caso sometido a su consideración (…), la alzada no confrontó la declaración y peritaje individualizados y la fundamentación dada por el a quo y, a partir de allí, determinar si el razonamiento brindado por el sentenciante había observado la regla citada de la lógica integrante de la sana crítica razonada…”