Expediente No. 1174-2014

Sentencia de Casación del 01/04/2016

“…después de cotejar el recurso de apelación especial presentado por el procesado se hace evidente que la respuesta es congruente con el mismo y a la vez suficiente ante la generalidad de su planteamiento, puesto que, en su momento señaló la vulneración de dos normas constitucionales sin materializar la forma en la que estas fueron vulneradas por lo que el ad quem en ejercicio de su competencia verificó la observancia del contenido de las mismas durante el desarrollo del proceso penal. Asimismo señaló vulneración al artículo 374 y 388 del Código Procesal Penal, sin especificar la acreditación del hecho que no formó parte de acusación, vulneró el principio de congruencia entre hechos acusados y hechos acreditados, y como consecuencia el procedimiento para la incorporación de nuevos hechos durante el desarrollo del debate a través de la aplicación de la acusación, por lo que de manera motivada el ad quem dio respuesta suficiente al indicar que el juzgador no tuvo por probados diferentes hechos a los acusados por el ente fiscal al momento en que no existió una acusación alternativa ni ampliación de la misma y como consecuencia no era necesario cumplir con la advertencia establecida en el artículo 374 del Código Procesal Penal (…).

Por otra parte, es necesario indicar que el ad quem se encontraba constreñido por la forma incongruente en que fue planteado el recurso de apelación especial, entre la normativa procesal señalada como infringida y los argumentos que sustentaban dicha infracción, concretamente aquellos dirigidos a censurar la valoración probatoria, de la declaración tanto de la víctima como de su progenitora con la pretensión que se anulara la decisión de condena, por ello, se llega a la conclusión que el Tribunal de alzada sí dio una respuesta entendible y congruente a los reclamos planteados…”