“…Respecto al delito de casos especiales de defraudación aduanera, del examen del hecho acreditado y los presupuestos de dicho tipo, se establece que la conducta ejecutada por los incoados, encuadró en dicha figura típica, porque quedó probado que, emplearon documentos que describieron que el producto que transportaban era plástico, es en ese momento que se configuró el ilícito penal, porque la información fue carente de veracidad, toda vez que, se trataba de cigarrillos y whisky, produciendo así, el resultado material de afectar la recaudación tributaria (…). Por ello, (…), [el] piloto del cabezal (…), y (…), [el] copiloto, son autores responsables del ilícito imputado, tal y como lo declaró el sentenciante y confirmó la Sala de Apelaciones, porque al momento de la aprehensión presentaron documentos que describieron que el producto que transportaban era plástico, es decir, emplearon documentos alterados en cuanto a la clase de mercancías que transportaban e introdujeron al país…”