Expediente No. 1170-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…Esta Cámara estima que, de los hechos que el juzgador tuvo por acreditados, la acción ejecutada por el procesado encuadra en los supuestos de hecho del delito de agresión sexual, pues, en el presente caso quedó establecido que, (…), el procesado en calidad de empleado público en el ejercicio de sus funciones, desempeñándose como maestro del centro educativo donde la menor víctima estudiaba (…), tuvo ese acercamiento necesario a la niña para iniciar una relación sentimental, es decir que, sí aprovechó su condición para entablar el noviazgo con la menor, a quien besó en la boca en varias ocasiones por aproximadamente un año; acción de significación sexual que resulta objetivamente adecuada para excitar el instinto sexual de una persona, (…).

Como quedó anotado anteriormente, al carecer la menor de la autonomía para determinar su comportamiento en el ámbito sexual, por no tener la capacidad necesaria de autodeterminación respecto a su vida sexual e involucrarla en ese contexto, se atentó contra su indemnidad sexual, consumándose el delito de agresión sexual, y ser el procesado responsable de su educación, al desempeñarse como maestro de la escuela donde la menor cursaba sexto año de primaria y aprovecharse de esa condición, le es aplicable la agravación de la pena, dándose también la continuidad en la acción…”