Expediente No. 1165-2015

Sentencia de Casación del 14/03/2016

“…En el presente caso, la decisión del tribunal de alzada en cuanto a no suspender condicionalmente la ejecución de la pena, se basó -además de otros aspectos-, en que no se acreditó que el sindicado haya observado buena conducta y que hubiese sido un trabajador constante, requisitos contemplados en el numeral 3º del artículo 72 aludido. Cámara Penal, luego del análisis de los antecedentes, verifica que tal y como lo indicó el penado, efectivamente cumple con los requisitos explicitados en los numerales 1) y 2) detallados anteriormente, pero no consta en autos que haya probado ser trabajador constante, como lo requiere la norma en el numeral 3).

Con relación al requerimiento de buena conducta del acusado, tampoco quedó acreditado, pero se considera que es un requisito que debiera obviarse, porque desnaturaliza nuestro sistema penal que juzga actos y no personas. El último aspecto, la peligrosidad, no es aquella que justifica la imposición de una medida de seguridad, sino que el delincuente sea capaz de vivir en libertad sin cometer delitos. Al igual que en el caso anterior, se estima que esto es propio de un derecho de autor y no de responsabilidad por el hecho…”