Expediente No. 1163-2015

Sentencia de Casación del 12/02/2016  

“…esta Cámara concluye que al procesado no le asiste la razón en su reclamo, pues es evidente que la Sala no omitió pronunciarse respecto a los agravios expuestos en su apelación especial, ya que la respuesta dada por esta incluyó (…) un análisis sobre la forma en que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada, y en especial del principio lógico de razón suficiente con relación a los medios de prueba documental, pericial y testimonial; habiendo llegado dicho órgano jurisdiccional a la conclusión que no había irregularidad alguna en el razonamiento que llevó al tribunal a emitir una sentencia condenatoria, debido a que “el procedimiento analítico” seguido por el tribunal “pone de manifiesto la información que obtiene de cada relato testimonial y su consecuente contraste con los demás medios de prueba”.”…”