Expediente No. 1158-2015

Sentencia de Casación del 24/05/2016

“…Sobre la base del control constitucional que debe ejercerse de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, Cámara Penal, se aparta del objeto de conocimiento que fue fijado al interponer el recurso de casación y de oficio debe considerar que, no se observó el debido proceso por el juez de mérito, pues no obstante que declaró procedente la excepción de “incidente de incompetencia por declinatoria, en virtud de existir documento privado de compromiso de pago con firmas legalizadas”, continuó conociendo dentro del presente proceso hasta pronunciarse sobre el fondo del asuntó dictando una sentencia absolutoria, con lo que extralimitó la competencia que previamente había declinado. Lo anterior vulnera los fines que persigue el proceso penal, concretamente la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar a todas las partes involucradas en un conflicto penal el derecho a una tutela judicial efectiva, pues este requiere que se emita una resolución conforme a derecho, que dé cumplimiento a las formas procesales preestablecidas a través de normas que regulan el ejercicio y el alcance de la competencia judicial en materia penal, lo que en el presente caso, por la forma en cómo se emitió, se limitó a las partes procesales en su facultad de ejercer el derecho de impugnación dentro del caso concreto…”