“…al hacer el análisis de los antecedentes y lo resuelto por la Sala en cuanto al motivo de forma planteado, se establece que, el tribunal de alzada se concretó a resolver -con base en los argumentos que le fueron expuestos en apelación especial por motivo de forma- en cuanto a la valoración de los testimonios de la testigo (…), a la declaración de (...) (víctima) la que debe ser concatenada con los demás medios de prueba, principalmente la prueba científica, como el informe emitido por el Doctor (…) así también las pruebas documentales que deberían dar certeza en cuanto al lugar, tiempo y móvil de los hechos de el delito de violación con agravación de la pena, como por el delito de extorsión, indicando que estas pruebas son congruentes y se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente, y que no se violaron con ello los principios de la lógica formal, ni mucho menos las reglas de la experiencia y de la lógica, encontrando en consecuencia, que la fundamentación expuesta por la sentenciante es coherente y clara cuando hace alusión a las conclusiones que se derivan de los medios de prueba testimoniales, periciales y documentales por lo que no se violó la sana critica razonada…”