“…Cámara Penal considera que si bien, al dictar su fallo, la Sala de Apelaciones no hizo referencia a la agravante de nocturnidad, sus argumentos son suficientes para la reducción de la pena impuesta por el a quo, en virtud que indicó que éste no tomó en cuenta circunstancias que beneficiaban al acusado y que debieron tomarse en cuenta y que no se acreditaron circunstancias atenuantes ni agravantes que motivaran la elevación de la pena por arriba del rango mínimo.
A pesar de que este tribunal está de acuerdo con los argumentos de la Sala de Apelaciones para considerar que no debió elevarse la pena del rango mínimo, establece que la misma se contradice, pues fija la pena por el delito de homicidio en grado de tentativa en doce años, sin indicar las razones de tal decisión, pues la pena mínima por dicho delito, habría sido de diez años de prisión (el delito de homicidio contempla como pena mínima quince años de prisión, la cual rebajada en una tercera parte por haberse cometido en grado de tentativa, quedaría en diez años de prisión). Sin embargo, en virtud que el agravio denunciado en apelación especial se refiere únicamente a que la Sala de Apelaciones no aplicó la agravante de nocturnidad, este tribunal se ve impedido de hacer pronunciamientos ajenos a dicho agravio y debe confirmar la pena impuesta…”