Sentencia de Casación del 25/02/2016
“…del análisis de la plataforma fáctica, se desprende que en el caso de estudio se probaron los elementos objetivos y subjetivos del ilícito de violencia contra la mujer en su manifestación física, cuando el procesado en horas de la noche contrató los servicios de la víctima como sexo servidora con propósitos sexuales, y cuando inició a prestar sus servicios el procesado (…) le haló el cabello, la golpeó con el arma de fuego que portaba y le disparó provocándole heridas en el tórax, toraco abdominal izquierda, glúteo izquierdo y pie izquierdo, así como también equimosis en el rostro. Sin embargo, no fueron probados los verbos rectores del ilícito de femicidio regulado en el artículo 6 de la Ley de femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer. Por el contrario, el hecho fáctico encuadra en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física y por ello, la calificación jurídica realizada por el sentenciante y avalada por la Sala de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho…”