“…Para Cámara Penal, la Sala respondió al alegato del apelante y lo hizo en forma congruente, por lo que se estima que el razonamiento en el cual se sustenta el no acogimiento del recurso de apelación especial, no contiene ausencia de resolución de alegatos, pues se advierte que la pretensión fue revaloración de la prueba.
Es preciso señalar que de conformidad con el criterio legal sustentado por Cámara Penal, el hecho de solo referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada y por el contrario lo que se pretende es revaloración de prueba, no constituye un alegato que se haya hecho en forma puntual ante el ad quem, de ahí que no exista obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y respuesta que a dicho reclamo le dé, se considera debidamente fundamentada…”