Expediente No. 1138-2015
Sentencia de Casación del 25/01/2016
“…Al realizar el análisis entre la apelación interpuesta y la forma en la que la Sala resolvió los agravios que le fueron formulados, se establece que el ad quem en su fallo hizo una consideración dividida de dos maneras pero que integradas resultan en una explicación clara y precisa, pues en primer término inicia con la expresión “si bien es cierto” y da parcialmente la razón en algunos aspectos al apelante, sin embargo, continúa el sustento de su resolución entre otras frases con la expresión “también lo es” y es en este apartado donde adecúa sus razonamientos a la particularidad del caso y analiza la resolución de primer grado, brindando las propias razones que lo llevaron a no acoger el recurso interpuesto (…); por lo que esta Cámara, no encuentra que dentro del fallo que se analiza, exista ausencia de claridad y precisión en la fundamentación de la decisión…”