Expediente No. 1131-2015

Sentencia de Casación del 29/03/2016

“…En el presente caso se establece que el procesado con su conducta sin realizar elementos típicos del delito de extorsión, cooperó en la ejecución del mismo, pues de lo fijado por el a quo se establece que luego de que otra persona realizó llamadas amenazantes para la obtención de un lucro injusto, el procesado recogió el dinero producto de dicha acción, sin lo cual no hubiera podido consumarse dicho ilícito, de lo que deriva su calidad de autor en dicho tipo penal. En cuanto a la aplicación de la teoría funcional invocada por la Sala de Apelaciones, la misma no resulta aplicable en el presente caso en virtud de que para ello se requiere el acuerdo previo de la división de funciones con un mismo propósito criminal, que aunque fue invocada por el ad quem, no aparece de los hechos acreditados por el Tribunal de primera instancia (…), no corresponde su aplicación, cuando el numeral empleado para determinar sobre la autoría es el numeral 3o. del artículo 36 del Código Penal…”