“…Al realizar la revisión de rigor sobre la inconformidad planteada y el fallo de la Sala, se encuentra que, el ad quem explicó sus razones jurídicas para convalidar la sentencia de juicio, si bien es cierto, pudo fundamentar de mejor manera su decisión, no obstante, con lo resuelto dio respuesta fundada a los agravios denunciados, sobre el registro de personas y vehículos contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 25, (…).
Del contenido de las consideraciones de la Sala, se encuentra que, la misma sí fundamentó sus razones para no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, estimando que no se conculcaron las garantías Constitucionales contenidas en los artículos citados como vulnerados, por el contrario, la decisión protegió otras garantías del mismo orden, tan importantes como la vida y la seguridad ciudadana, (…), porque derivado de ese registro practicado al imputado, los agentes policiales establecieron que portaba un arma de fuego, sin contar con la licencia de portación respectiva…”