Sentencia de Casación del 09/06/2016
“…Cámara Penal, determina que el razonamiento efectuado por la Sala, no cumple con los elementos necesarios para la debida fundamentación (…). Se llega a dicha conclusión, en virtud que la Sala de Apelaciones, no realizó la revisión de logicidad del fallo recurrido en cuanto a la falta de aplicación o no de las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el agravio en cuanto a la declaración de la niña agraviada (…), así como a la declaración de los peritos (…), puesto que para la valoración de dichas declaraciones debió indicar la observancia o no de la lógica en su regla de derivación y el principio de razón suficiente.
Es entendible el reclamo de la entidad casacionista en cuanto a la ausencia de fundamentación respecto al principio de razón suficiente, pues al resolver generalidades, la Sala recurrida soslayó conocer los agravios hechos de su conocimiento, lo cual también se traduce en falta absoluta de fundamentación sobre dichos puntos en la sentencia, lo cual lesionó el mandato establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”