Expediente No. 1126-2015

Sentencia de Casación del 05/02/2016

“…según los hechos intimados y probados, la acción ejecutada por el sindicado fue motivada por el reclamo que este le hizo a la víctima que le rindiera las cuentas de la droga y que le entregara la marihuana y las piedras, a lo que el agraviado respondió que no tenía nada, razón por la cual el acusado le provocó la muerte. Este hecho probado, al evidenciar desproporción entre el motivo y la acción, es idóneo para graduar la pena de prisión, porque el móvil del delito revela razones de poca importancia que originaron la vulneración de uno de los bienes jurídicos de mayor importancia, como es la vida de una persona (…) los hechos calificados como móvil del delito sí aparecen en la plataforma fáctica acusada y acreditada, garantizándose así el principio acusatorio y el derecho de defensa del sindicado, de tal cuenta que, el relacionado parámetro constituye sustento jurídico para efectos de elevar la pena de prisión del rango mínimo establecido para el delito de homicidio.  En el ordenamiento jurídico guatemalteco no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, según las circunstancias agravantes, atenuantes o elementos que concurran, por lo que al amparo del artículo 65 del Código Penal y con fundamento en el móvil del delito, esta Cámara determina que se le debe elevar en cinco años más la pena de prisión al procesado (…) por el delito de homicidio, cuyo rango mínimo es quince años, por lo que en total debe cumplir veinte años de privación de libertad, pena que se encuentra jurídicamente motivada con base en lo anteriormente expuesto…”