Expediente No.  1125-2015

Sentencia de Casación del 02/02/2016

“…Cámara Penal considera que las razones de la Sala en el fallo recurrido en casación, son correctas para imponerles a los sindicados una pena mínima y no la pena intermedia impuesta por el a quo, en virtud de que los hechos acreditados, constituyeron la tipificación del delito de extorsión que les fue imputado de conformidad a la plataforma fáctica establecida, llegando a la conclusión que al no haberse acreditado por el a quo ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 65 del Código Penal, y no haberse acreditado las circunstancias agravantes externas y la existencia de la extensión e intensidad del daño causado por los sindicados por ser estas circunstancias incluyentes del delito de extorsión, y que el peligro y amenazas que este delito produce es propio del mismo…”