Expediente No. 1120-2015

Sentencia de Casación del 08/02/2016

“…Cámara Penal, al realizar su análisis observa que la Sala impugnada incurrió en el error de entrar a valorar prueba, desvalorizando los elementos de convicción a los que el sentenciante les otorgó valor probatorio, pues sin estar legalmente autorizada, absolvió al acusado con base en lo que consideró incongruencia entre la acusación y la sentencia de primera instancia, labor que no correspondía analizar en un recurso de apelación especial por motivo de fondo, y menos, originar una sentencia contraria a la del tribunal de la causa infringiendo los preceptos legales denunciados por la entidad casacionista.

En este sentido, la Sala olvidó la naturaleza de la apelación especial, que es como un anticipo de la casación, porque sólo puede revisar cuestiones jurídicas, sin hacer mérito de la prueba y de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal…”