Expediente No. 112-2016

Sentencia de Casación del 26/05/2016

“...es evidente que el recurso se apoya en la pretensión de una subsunción del hecho probado en el tipo penal con exclusión de los elementos subjetivos que se encuentran inmersos, incluso implícitamente, en este. Así, para efectos de deducir la consumación del hecho ilícito, no bastaría con acreditar el verbo almacenar, sino que es preciso que haya concurrido dolo en el sujeto activo, de manera que este haya conocido y querido la realización de aquel elemento objetivo, lo que conlleva haber ejecutado la acción con conocimiento del origen ilícito de los equipos almacenados. De esa cuenta, como lo indica expresamente la juez de Sentencia, no se acreditó que el procesado hubiere adquirido los equipos para cumplir algunos de los supuestos incluidos en el tipo penal (Comercialización de equipos terminales móviles denunciados como robados, hurtados, extraviados o alterados), de donde se extrae que no concurrió el elemento dolo, con lo que el específico hecho probado no puede ser encuadrado en el delito acusado...”