“…Cámara Penal de los puntos anteriores, advierte que la intensidad del daño causado señalado por el casacionista como circunstancia que permita aumentar la pena del parámetro mínimo fijado por la ley para el delito de homicidio, no se tuvo por acredita por el a quo ni erróneamente interpretada por la alzada, toda vez que la pérdida de la vida de la víctima, constituye un elemento del tipo penal de homicidio y no una circunstancia que habilite para incrementar la pena del parámetro mínimo. Ahora, si bien la juzgadora del tribunal de sentencia argumentó que la pérdida de la vida del agraviado, llevaba un daño emocional y económico para su familia, esto tampoco permite elevar el parámetro mínimo de la pena, por cuanto que el daño emocional y económico de la familia del ofendido, es derivado de la muerte. Asimismo, el daño emocional y económico no fue individualizado e imputado por el ente fiscal, así como no fue acreditado por el tribunal de primer grado, ello para estar en condiciones de aumentar la pena…”