Expediente No. 1115-2015

Sentencia de Casación del 04/02/2016

 “…la Sala de Apelaciones respondió, que el razonamiento esgrimido por el a quo al valorar los testimonios de (…), se aprecia que el sentenciante fue respetuoso del principio de razón suficiente, pues en efecto, los delitos no se acreditaron, y el hecho de incumplir con la función de prestar seguridad, no bastaba para acreditar que los procesados ejecutaron acciones propias del delito de encubrimiento propio. Asimismo para el ad quem fue aceptable la fundamentación para el delito de uso de documentos falsificados, porque si bien el citado informe constituyó un indicio, el mismo no fue confirmado por otro medio de prueba que demostrara la ilicitud. La Sala estimó que el informe, no fue suficiente, para acreditar el delito en cuestión, por lo que a su juicio debió realizarse un peritaje, por lo que la decisión de absolver se encontraba apegada a derecho.

Dado los antecedentes, esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el ente acusador, no obstante la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial…”