Sentencia de Casación del 14/07/2016
“…se evidencia que al casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que, al dar respuesta a los agravios que fueron hechos valer, el ad quem se limitó a indicar la imposibilidad de revaloración probatoria y a transcribir los razonamientos vertidos por el a quo, sin indicar las propias razones de hecho y de derecho que lo motivaron a denegar el recurso de apelación especial conforme a las argumentaciones que le fueron formuladas, de lo que se puede deducir una ausencia de clara y precisa fundamentación que permita en todo caso al recurrente conformarse con la resolución o bien sustentar su impugnación en cuanto a los razonamientos vertidos por la Sala, pues debió analizar si los reclamos que le fueron hechos valer carecían o no de sustento y explicar más allá de lo fijado en primera instancia, la validez de la decisión y no únicamente a establecer que de la lectura de la resolución del a quo derivó la correcta aplicación de la regla de la sana crítica razonada invocada; lo anterior se hace evidente en particular al omitir el análisis sobre si, el hecho de haber discordancia en las víctimas en cuanto a la hora de comisión del ilícito, en relación a la prueba pericial diligenciada en debate fue razón suficiente para desestimar dichos elementos. La ausencia en cuanto a la labor intelectiva realizada por el ad quem constituye una lesión al contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”