Expediente No. 111-2014

Sentencia de Casación del 12/01/2016

El ad quem (…) concluyó básicamente que no le asistía razón jurídica al ente apelante, pues, el sentenciante no logró extraer de la prueba objetada la participación de los acusados en el ilícito cometido. El ad quem encontró que, en cuanto a los testimonios de (…), la mayoría del a quo solo pudo extraer el hecho penalmente relevante consistente en el egreso de (…) contenedores en forma ilegal de la aduana, es decir, sin pagar los impuestos correspondientes; mientras que a los testimonios de (…) no les otorgó valor probatorio el sentenciante al contener inconsistencia, el primero, en cuanto a la fecha en que declaró, y al manifestar que existía una cadena estructurada, lo cual no se pudo comprobar, y el segundo, porque por una parte manifestó una fecha de salida de la aduana de un contenedor, y luego dijo no recordar ese extremo (…), respecto a que la Sala de Apelaciones no se pronunció acerca de si se cumplió o no con el procedimiento que estipulan los artículos 386 y 387 del Código Procesal Penal para la valoración de la prueba, (…) la Sala de Apelaciones no estaba constreñido a la estructura del voto razonado, sino a determinar si el sentenciante cumplió o no con fundamentar porqué no le dio valor a las pruebas indicadas en dicho voto. Por lo antes expuesto, Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente resuelto y motivado, (…), razón por la cual no existe infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”