“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con el motivo de fondo invocado, pues como se pudo corroborar en los antecedentes, (…), el ad quem se limitó a validar los razonamientos del a quo, haciendo referencia a normas procesales; pero no dio respuesta a los agravios invocados por el apelante, el primero por inobservancia del artículo 69, en relación con el 150 Bis, y el segundo por errónea aplicación del artículo 71, todos del Código Penal, (…) su fallo no está debidamente fundamentado, porque no dio respuesta a los reclamos del apelante, no verificó si las acciones desplegadas por el acusado (…) se realizaron en concurso real o de forma continuada y si se le debe imponer una pena distinta (…). Dicha labor intelectiva, no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación…”