Expediente No. 1095-2015

Sentencia de Casación del 15/03/2016

“…Ante las concretas denuncias del Ministerio Público, la Sala de Apelaciones abordó cada una de ellas, indicó que el a quo observó las reglas de la sana crítica razonada, al valorar los medios de prueba producidos en el debate, explicó de manera convincente cómo arribó a las conclusiones al valorar cada uno de los medios de prueba aportados. El ad quem relacionó las pruebas producidas en el debate, consideró que las mismas fueron valoradas por el sentenciante según las reglas de la sana crítica razonada, el que indicó y fundamentó con razón suficiente el porqué no le dio valor probatorio a las mismas.

Esta Cámara estima que, sí fueron abordados de manera sustancial cada uno de los reclamos del procesado, es de mencionar que la Sala se encontraba constreñida por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del entonces apelante estaba enfocada a demeritar las conclusiones del a quo extraídas de los medios de prueba…”