Expediente No. 1093-2014

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…Cámara Penal establece que, (…). Para legitimar su respuesta, la Sala debió pronunciarse respecto de: 1) si efectivamente como lo denunció la recurrente, la juzgadora inobservó o no las reglas de la sana crítica, especialmente, el principio de derivación, en la apreciación de la copia de la escritura pública (…), en cuyo cuerpo no se expone que ella hubiera llegado a una conciliación con los querellantes, hubiera desistido de la persecución penal por el delito, o que existiera una renuncia de su parte como agraviada; y 2) si efectivamente el tribunal de primer grado realizó o no una interpretación indebida del artículo 477, una errónea aplicación del artículo 482, e inobservó el artículo 124 incisos 1 y 2, todos del Código Procesal Penal; así como la inobservancia del artículo 119 del Código Penal. Acotando en cada uno de los asuntos denunciados, los razonamientos de hecho y de derecho que le llevaron a confirmar el fallo venido en grado; en tal virtud, es procedente decretar el reenvío de las actuaciones a la Sala respectiva, para que emita nueva sentencia, observando lo aquí considerado (…), en procura de que el recurrente obtenga la necesaria fundamentación que requiere todo fallo para su legitimación…”