Expediente No. 109-2016

Auto de Conflicto de Competencia del 18/02/2016

“...Cámara Penal estima que para el presente caso es necesario aclarar a los órganos jurisdiccionales que, el procedimiento por impedimento, inhibitoria o excusa de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales, esta normado en la Ley del Organismo Judicial y en los Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia; y que la circular número 23-2015 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia conlleva en si una instrucción en cuanto a la distribución de procesos por la creación del grupo C del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia en procesos de mayor riesgo, así como la entrega de los procesos ya conocidos de conformidad con la ley de Procedimiento de Mayor Riesgo, (…). Se establece de los antecedentes que, el grupo “A” del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia en procesos de mayor riesgo, se excusó de seguir conociendo las actuaciones, excusa que fue aceptada por las partes y por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, la que designó al grupo B del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, con competencia en procesos de mayor riego para que prosiguiera con el trámite de las actuaciones, y siendo que esta es una orden judicial recibida después de haberse tramitado el procedimiento de excusa planteado por el órgano jurisdiccional, procedimiento distinto al regulado en la ley de Competencia de Procesos de Mayor Riesgo, (…), por lo que es necesario indicar que es el grupo B del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el órgano jurisdiccional que debe conocer del caso de objeto de duda de competencia, por lo considerado...”