Expediente No.  1089-2015

Sentencia de Casación del 01/02/2016

“…se establece que al casacionista le asiste la razón jurídica, ya que al resolver en cuanto al agravio de que el a quo no explicó las razones por las cuales al procesado le resultó aplicable la agravante de facilidad de prever, conforme al reclamo del apelante, se limitó a indicar circunstancias distintas que no guardaron relación con el submotivo interpuesto. Asimismo, respecto del reclamo sobre el monto de la conmuta y su falta de asidero legal, se observa que el ad quem fue omiso en cuanto a referirse a tal punto, constituyéndose lo anterior en una ausencia absoluta de fundamentación…”