Expediente No. 1088-2015

Sentencia de Casación del 07/01/2016

“…se aprecia que el beneficio de la suspensión condicional al que se refiere el precitado artículo 72, puede extenderse también a las penas accesorias, con la diferencia que en esta normativa no se exige el cumplimiento de ningún requisito para su aplicación, por lo que se interpreta que una vez el procesado haya sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena principal, también debe extenderse dicho beneficio a la pena accesoria que le haya sido impuesta; en el caso de mérito, el recurrente demostró al A quo que efectivamente cumplió con los requisitos contemplados en el aludido artículo 72 del Código Penal, por lo que le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena principal; pero en cuanto a la extensión de dicho beneficio a la pena accesoria que le impuso, tanto la sentenciante como el tribunal de alzada, esgrimieron argumentos inverosímiles para no otorgar dicho beneficio. Cámara Penal establece que la decisión avalada por el tribunal de  alzada, para no otorgar el beneficio referido, no es conforme a derecho porque riñe con lo estipulado en las normativas penales analizadas…”