“…Al realizar el estudio correspondiente a los antecedentes, advierte que sí fueron acreditados los elementos objetivos del delito de plagio o secuestro, los cuales consistieron en privar de la libertad a las víctimas; y los elementos subjetivos del citado ilícito, consistentes en el propósito de lograr rescate, canje de personas; o el deseo de poner en riesgo la vida, bienes y provocar daño físico, psicológico o material de ellas, independientemente del robo. Por ello, se considera que el tipo penal de plagio o secuestro sí se consumó.
En tal sentido, resulta que la existencia de una negociación previa a la liberación de los agraviados, evidencia una intención y un resultado distintos al de simplemente mantener a los agraviados detenidos, pues no hubiese tenido sentido la misma si no hubiere un propósito similar o igual al de la obtención de lograr un objeto diferente a la simple privación de libertad, razón por la cual la especialidad del tipo penal de plagio o secuestro resulta perfectamente imputable a la conducta de los procesados. También, está acreditado que las víctimas estuvieron en peligro inminente y sometidos a la voluntad de los procesados, elementos propios configuradores del plagio o secuestro…”