Expediente No.  1086-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…En el presente caso, conducir el vehículo automotor en el cual viajaban sus compañeros quienes fueron los encargados de accionar armas de fuego en contra del agraviado, convierte al casacionista en autor del delito, pues realizó un acto sin el cual el mismo no se hubiera podido ejecutar. Esa acción por él cometida, le dio el dominio funcional del hecho por división del trabajo, lo cual demuestra un común acuerdo delictivo. En efecto, conocía a qué iba y al ejecutar una parte del plan global, su acción se traduce en autoría (…).

Como puede establecerse, la responsabilidad penal del sindicado como autor deviene de la concurrencia de elementos objetivos contenidos en el tipo imputado, tales como, el hecho de conducir un vehículo para consumar un hecho delictivo y haber dado el apoyo y aquiescencia para la realización del ilícito, los cuales fueron acreditados por el tribunal de primer grado, y son presupuestos sine qua non que la ley sustantiva penal establece, para considerar autor del delito de asesinato en grado de tentativa a la persona que los realiza…”