“…Cámara Penal, advierte que el tribunal de sentencia sí acreditó la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, circunstancia que no puede considerarse como elemento del tipo penal de violencia contra la mujer en su manifestación física, ya que fue una circunstancia provocada por el delito sometido a juzgamiento, por tal razón el tribunal de sentencia lo utilizó para aumentar la pena del rango mínimo. No obstante lo anterior, la Sala al resolver la apelación especial incurrió en error de derecho al haber omitido la existencia e intensidad del daño causado a la víctima, y fijó la pena en cinco años de prisión por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, sancionando a cinco años de prisión conmutables, aplicando el rango mínimo establecido para dicho delito.
En consecuencia, (…), al apreciar vulneración del artículo 65 del Código Penal, en virtud que la Sala no consideró la intensidad y el daño causado a la víctima, en la comisión del delito como lo fue el daño emocional catalogado como grave, lo cual fue acreditado por el tribunal sentenciador con la prueba pericial (…), en la que indicó que el daño sólo podrá ser superado a través de orientación y apoyo familiar…”